Concurso de acreedores en el mundo del fútbol profesional
¿Qué sucede con los clubes que acuden a concurso de acreedores
La situación de concurso de acreedores en el mundo del fútbol español no es nueva, y son varios clubes los que están o han estado en la misma, como Mallorca, Levante o Zaragoza, o que pueden entrar en la misma en breve, el Deportivo de La Coruña de Augusto César Lendoiro. ¿Pero qué es estar en concursos de acreedores para un club de fútbol? El notario Salvador Alborch nos lo explica.
CONCURSO DE ACREEDORES. ¿QUÉ ES?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede tener lugar cuando una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos pendientes y otras deudas, y se recurre a la justicia para poner orden en la situación y pagar las deudas.
Básicamente de lo que se trata es de analizar la situación de la empresa, sustituir a los administradores por otros nombrados por el Juzgado, comprobar las deudas e intentar llegar a un acuerdo (convenio) con los acreedores, para poder atender a los pagos pendientes y que la empresa siga funcionando. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible.
¿Cuándo NACE EL CONCURSO DE ACREEDORES?
Dentro del Concurso de Acreedores, una de las partes más importantes en la práctica, es, quién y cuándo se puede solicitar el concurso.
La legitimación para iniciar el concurso corresponde a:
Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor.
Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación, según la legislación aplicable.
Cuando la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario.
FASES DEL CONCURSO
En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases que podríamos dividir en las siguientes:
1.- Actos previos.- Comprendería hasta el auto judicial de admisión a trámite de la declaración en concurso.
2.- Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal. Produce los efectos siguientes:
- La administración concursal: Que pasa a llevar la gestión durante el procedimiento
- Determinación de la masa activa y pasiva del concurso: auténtico punto de partida necesario para trabajar, saber cuanto tiene y cuanto debe el concursado.
- El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase.
3.- Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad a través del acuerdo con los acreedores (si existen una o varias propuesta de convenio se celebra la junta de acreedores, que estos aprueben o rechacen dicha propuesta de convenio), que en muchos casos puede conllevar una importante quita y espera de sus deudas; o bien la liquidación.
Tras el acuerdo de la junta debe realizarse la aprobación judicial del convenio por parte del juez de lo mercantil; y en última instancia, el convencimiento subjetivo del juez mercantil sobre la viabilidad del convenio es lo que determinará que este sea aprobado.
La liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso.
La conclusión del concurso
La Ley Concursal regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa. Básicamente, podemos sintetizarlas en las siguientes:
a) Porque la apertura no se ajustó a derecho, en cuyo caso se revoca el auto de declaración..
b) Lógicamente, porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
c) Por la causa contraria, es decir, la frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
d) Por el ejercicio del desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos, transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal.
Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración.
Pues bien, hecha esta previa introducción hay que analizar con carácter específico EL CONCURSO DE ACREEDORES EN EL DEPORTE
Desde la obligada transformación de los Clubes en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), tras la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990, los clubes deportivos quedaron sujetos a las Leyes Mercantiles, y entre ellas, a la Ley Concursal y la Ley de Sociedades de Capital que prevén la consecuencia de que aquéllos administradores sociales que no hubieran solicitado el concurso de acreedores cuando deberían haberlo hecho respondan con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad que no se hayan podido satisfacer con los bienes de ésta.
En los últimos tiempos Clubes de fútbol como CF Las Palmas, Real Sporting de Gijón, Real Sociedad, Málaga CF, Hércules de Alicante CF, Levante Deportiva, Xerez CD o recientemente de Baloncesto Joventut de Badalona, Estudiantes o Valladolid, se han acogido a esta opción para poder no solo asegurar la viabilidad de los mismos sino que para evitar responsabilidades mayores de las que puedan tener sus Administradores.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE UNA ENTIDAD DEPORTIVA

Ante una situación de insolvencia, los Clubes tienen la obligación de acogerse a la Ley Concursal, ya que así lo dispone. Los clubes pueden optar por hacerlo de manera voluntaria (como, hasta ahora, Málaga CF, Real Murcia o Real Sociedad), o en los casos en los que, un acreedor insta el Concurso necesario (UD Las Palmas, Real Sporting de Gijón y Levante UD). Ello trae consigo las siguientes consecuencias:
1.- Una vez admitido a trámite el Concurso por el Juzgado, las acciones individuales iniciadas por los acreedores quedan paralizadas suspendiéndose entre otras cosas, el devengo de intereses, lo que supone la congelación de la deuda mantenida con la Hacienda Pública y la posibilidad de liberación de ingresos actualmente embargados y retenidos, como, por ejemplo, los procedentes de la televisión, quinielas, taquillas….
2.- Sin perjuicio de lo que posteriormente veremos, la declaración de concurso no interrumpe las actividades deportivas y empresariales de los clubes, si bien todas estas quedan sujetas a intervención de una administración concursal nombrada por el Juzgado que se ocupe del Concurso (órgano colegiado compuesto por tres miembros: un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con la misma experiencia, y un acreedor titular de un crédito no garantizado). Hubo voluntad legislativa que no llegó a concretarse de que uno de los miembros de la administración concursal fuese un profesional designado a propuesta de la Comisión del Deporte Profesional.
3.- La solicitud de Concurso de Acreedores tiene un riesgo, ya que es el Juez quién debe decidir sobre la viabilidad del mismo, lo que comporta la continuidad del club mediante la aprobación de un convenio a un plazo determinado de años, que por un lado reduce la deuda, y por otro lado asegura el cobro de parte de las cantidades adeudadas a los acreedores, o bien resolver la Liquidación del mismo (Terrassa CF) por no aprobarse un convenio con los quórums establecidos por la Ley o por no cumplir el mismo o porque ya de inicio el Juez aprecie la imposibilidad de la viabilidad del club concursado, con lo que el mismo perdería su personalidad jurídica, es decir dejaría de existir.
4.- ¿Cuál es la situación de los deportistas? pues bien, estos tienen la condición de Crédito Privilegiado, así tras la declaración de concurso, tendrán garantizados, los salarios correspondientes a los treinta días anteriores a la declaración del concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional y los salarios que se devenguen con posterioridad a dicha declaración.
El resto de los salarios adeudados a los futbolistas hasta una cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional se consideran créditos con privilegio general. Las demás percepciones tienen la consideración de créditos ordinarios, lo que, dada la estructura de costes del deporte profesional (con enorme relevancia de las deudas a Hacienda y a la Seguridad Social), puede hacerlas, en muchos supuestos, prácticamente incobrables.
5.- En cuanto a la gestión social, en el concurso voluntario, la entidad deportiva conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero con la autorización o conformidad de los administradores. En el concurso necesario, son los administradores quienes gestionan el patrimonio. No se pueden enajenar o gravar bienes y derechos sin la autorización del juez.
6.- Consecuencias de la gestión de los administradores. Cuando estemos ante un concurso culpable y no haya bienes suficientes para satisfacer todas las deudas, el juez podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de los administradores de la entidad, y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores. Éstos podrán ser inhabilitados para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante el periodo de 2 a 15 años, pudiendo perder sus derechos como acreedores del concurso (por ejemplo, por haber realizado aportaciones económicas) y ser condenados a devolver los bienes y derechos obtenidos indebidamente de la entidad, con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. A su vez, podrán ser condenados a pagar a los acreedores el importe de sus créditos no saldados en la liquidación del patrimonio de la entidad deportiva (por no existir bienes suficientes para ello)
INCOMPATIBILIDADES ENTRE LA NORMATIVA CONCURSAL Y LA DEPORTIVA

En general, podría afirmarse que la aplicación de la Ley Concursal a las entidades deportivas ha tenido consecuencias tanto positivas como negativas ya que, por un lado, supone un medio para superar la situación objetiva de insolvencia pero a la vez incide negativamente en la legislación deportiva ya que debe coexistir con la Ley del Deporte y el Real Decreto de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
En el caso del fútbol es donde se han producido las mayores divergencias entre normas concursales y deportivas. A título de ejemplo, el artículo 192 del Reglamento de la Federación Española de Fútbol determina el descenso de categorá para los clubes o S.A.D que no hayan cumplido íntegramente o garantizado a satisfacción del acreedor, sus obligaciones vencidas con futbolistas, técnicos u otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por órganos jurisdiccionales federativos, Comisiones Mixtas o Sentencia Judicial firme. Sin embargo, la normativa concursal se orienta a mantener la continuidad de las empresas en crisis y ello ha generado conflictos de difícil solución jurídica
Con la modificación de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011 la actual Disposición Adicional Segunda bis de la citada ley concursal establece el régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas.
“En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente Ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.
El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas.”
Esto trae consigo las consecuencias siguientes:
1.- La aplicación de la Ley Concursal no puede ignorar las especialidades que para los concursos se prevea en la legislación deportiva.
2.-Por tanto, si un club en concurso no cumple con los requisitos de aptitud, ya sean deportivos o económicos, para participar en una competición, se aplicará la normativa administrativa deportiva y podrá ser excluido de la misma aun cuando ello implique dificultades para la supervivencia de la empresa.
En conclusión, la participación en competiciones deportivas profesionales depende, como es lógico, de los resultados deportivos pero exige cumplir con una serie de obligaciones de índole económica que garanticen que el equipo que toma parte en una competición puede atender sus compromisos y obligaciones económicas ya que, aunque la realidad de nuestra competición mas mediática que es la Liga BBVA parezca demostrar lo contrario, el principio fundamental que debiera caracterizar cualquier competición deportiva es el de la igualdad de los competidores.
Esta igualdad lógicamente no tiene lugar cuando un miembro de la competición cumple y atiende sus obligaciones económicas y otro no lo hace.
Con esta última reforma se pretende que un club o SAD no trate de buscar beneficiarse de los efectos favorables de la declaración de concurso y se garantice la igualdad y estabilidad en las competiciones deportivas
Salvador Alborch

